Capitulo V

Hechos y Actos Juridicos

Son los acontecimientos que derivan en concecuencias juridicas.

Clasificacion de los Hechos Juridicos.

Externos o Naturales

Son aquellos que no dependen de la voluntad del sujeto. Ej: inundacion, terremoto, concepcion, muerte.

Humanos

Son los producidos u obrados por el hombre.

Actos voluntarios: (IMPORTANTE ⚠️)

Cuando la persona actua para poder atribuirle el acto y la responsabilidadque acarree. Requiere de Elementos de la Voluntad que son necesarios para que el acto se le atribuya a un sujeto y genere su responsabilidad

  1. discernimiento (IMPORTANTE ⚠️): es una condicion natural del sujeto que le permite razonar, se vincula con si madurez y la capacidad de comprentder y valorar el acto que realiza y sus consecuencias.

    1. No confundir con capacidad. Hay personas incapaces o con capacidad restringida que carecen de discernimiento pero tambien hay personas capaces que tambien lo carecen.
    2. Los menores de 10 años no posen discernimiento en los actos ilicitos.
    3. Los menores de 13 años no posen discernimiento en los actos licitos.
  2. intencion: es la comprension del acto concreto que realiza el sujeto. Es la practica del discernimiento en un caso concreto

    Hay falta de intencion cuando:

    1. Hay ignorancia o error sobre: la persona que fue determinante para la celebracion del acto.
    2. Hay ignorancia o error sobre: un bien o hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendio designar
    3. Hay ignorancia o error sobre: una calidad extension o suma diversa a la querida
    4. Hay ignorancia o error sobre: la naturaleza del acto realizado
    5. El Dolo:
    6. La libertad: cuando la persona no tuvo libertat de decidir si realizar un acto o no.
  3. Exteriorizacion de la voluntad: manifestarse oralmente, por escrito, por signos inequivocos o por hechos.

    1. El que calla no otorga: el silencio no es considerado exteriorizacion de voluntad.

Actos Ilicitos:

Es todo acto que contradice la ley o no la cumple, es obrar a lmargen de la ley ya que causa un daño al otro

  1. Daño hacia su persona o a sus bienes: Hay un dalo cuando se lesiona un derecho o un interes que tenga como objetivo la persona el patrimonio o el dereco de incidencia colectiva.
  2. Relacion de causalidad: entre el sujeto y el daño causado
  3. Indemnizacion:

Actos Licitos:

Elementos de los actos juridicos.

Clasificacion de los Actos Juridicos.